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Código de Etica
Código de Etica de Avanza SAS
Art.1:
Este Código de Ética es un conjunto de normas destinado a regular las conductas de los suscriptores de Avanza SAS.
Suscriptores son todas aquellas inmobiliarias que habiendo cumplido con los requisitos de ingreso, aceptan sus normas y se encuentran inscriptas en Avanza SAS.
Art. 2:
Avanza SAS se reserva el derecho de admisión.
Art. 3:
El suscriptor deberá guardar el secreto profesional.
Art. 4:
El suscriptor debe usar la publicidad en forma decorosa y abstenerse de realizar propaganda en forma maliciosa.
Art. 5:
Queda terminantemente prohibido suscriptor:
a. Contactar al dueño de una propiedad por razón de haber visto un cartel de venta o alquiler o publicación de otra inmobiliaria.
b. Retirar carteles de colegas, existentes en una propiedad.
c. Intervenir en los negocios de otros colegas, salvo causa justificada o que fuere llamado expresamente a ello.
d. Captar para sí clientes de otros colegas, teniendo conocimiento anterior de esta circunstancia.
e. Procurar clientes mediante ofrecimiento de su trabajo inmobiliario en forma gratuita anteriormente.
Art. 6: Negocios Compartidos:
Son considerados válidos los negocios compartidos los cuales pueden ser dos formas:
a. Se le llama negocio compartido propiamente dicho al negocio en el cual intervienen dos colegas, uno intermediando por el propietario y el otro, por el interesado.
b. Los negocios también son válidos cuando se realizan bajo la modalidad llamada Pozo.
Se le llama Pozo al negocio compartido entre 3 ó más colegas.
Los suscriptores podrán elegir, a su arbitrio, la modalidad que deseen.
En todos los casos quedarán sujetos a las normas este Código.
Art. 7:
La Comisión de Ética, estará integrada por 2 miembros, por lo menos, pertenecientes a la Comisión Directiva, quienes juzgarán el caso concreto con imparcialidad y justicia, fundamentando su resolución y determinarán la sanción correspondiente al miembro que incumpla este Código u otras normas que rigen AVANZA SAS.
Art. 8: Procedimiento:
Las denuncias de Ética se realizarán exclusivamente ante la Comisión Directiva, quien en un término máximo de 3 días de notificado, dará pase a la Comisión de Ética, revistiendo el proceso la siguiente forma:
1) Demanda: Interpuesta por un suscriptor a otro/s, expresando los hechos acaecidos y su pretensión.
2) Contestación de la demanda: Consiste en la oposición a la demanda, con plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la misma, por parte del suscriptor demandado.
3) Prueba: Ambas partes deberán fundamentar sus dichos recíprocamente en la demanda y en su contestación, con un plazo de 5 días contados a partir de la contestación de la demanda.
4) Prórroga del plazo de prueba plazo: Se podrá prorrogar la prueba hasta por 5 días más a solicitud de la parte interesada.
5) Fallo: Resolución, aplicando la sanción que corresponda, si fuere el caso. Dicha resolución será irrevocable.
Los días se consideran días hábiles.
Art 9: Sanciones:
Las sanciones serán aplicadas por la Comisión de Ética y son las siguientes:
1) Mero apercibimiento.
2) Suspensión del suscriptor de los grupos de whatsapp.
3) Suspensión del suscriptor del Portal.
4) Desvinculación total del suscriptor.
La aplicación de dichas sanciones en ningún caso habilitarán al suscriptor a emprender acciones contra AVANZA SAS.
La Comisión de Ética podrá aplicar una o más de una de estas sanciones en forma acumulativa.